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La Zona de Interés para la Defensa Nacional es la forma en que el Gobierno de España establece los territorios, limitando los derechos correspondientes, que considera de especiales características para la defensa de España.
De esta forma se especifica en varias leyes estas zonas en que se pueden limitar los derechos sobre bienes.
Se basa en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, y el Real Decreto 689/1978 del 10 de febrero, que desarrolla el anterior.[1] En esta ley se divide en tres tipos zonas de interés de la defensa nacional como son la zona de seguridad próxima, la zona de seguridad lejana y la zona de acceso restringido, sobre las que recaen distintas limitaciones y prohibiciones de aprovechamiento, y eventualmente servidumbres que se indemnizarán según lo previsto en la legislación de expropiación forzosa como consta en el artículo 28.[2]
En referencia a la Zona de Seguridad Próxima:
En referencia a la Zona de Seguridad Lejana:
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional en su artículo 30 establece: